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Notas de información

Comentarios sobrea la RG 4838/2020 a la luz de la “Administración sin burocratización” de Onorato Sepe

La Resolución General 4838/2020 de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina), emitida en octubre de 2020, estableció (o intentó establecer) un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales.

Su objetivo era obtener información anticipada sobre las estructuras, acuerdos o estrategias que utilizaban los contribuyentes para reducir, diferir o evitar el pago de tributos. Se basó en las recomendaciones del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE para combatir la planificación fiscal agresiva.

Los sujetos obligados (de manera autónoma) eran los contribuyentes y los asesores fiscales; alcanzaba las planificaciones fiscales nacionales e internacionales.

Uno de los aspectos más controvertidos fue la obligación impuesta a los asesores fiscales (cualquier persona o entidad que ayudara, aconsejara, opinara o interviniera en la implementación de un esquema que generara “ventaja fiscal” o beneficio). Si estos invocaban el secreto profesional para no reportar, debían notificar formalmente al contribuyente para que este asumiera la carga de informar directamente a la AFIP.

El incumplimiento impedía tramitar certificados de exclusión fiscal o solicitar compensaciones de impuestos, además de aplicar las sanciones operativas y multas previstas en la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683).

Debido a múltiples reclamos judiciales y amparos presentados por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y colegios de abogados de todo el país —argumentando la violación del secreto profesional y de derechos constitucionales—, la RG 4838/2020 fue derogada en diciembre de 2022 por la RG 5306/2022 de la AFIP.

La RG perseguía la obtención temprana de información para combatir planificaciones agresivas (inspirada en BEPS Acción 12 de la OCDE), pero sin un equilibrado juicio sobre los derechos profesionales (secreto profesional de contadores y abogados), la reserva de ley en materia tributaria ni el impacto real sobre el ejercicio profesional y la seguridad jurídica. La amplitud de los sujetos obligados (“asesores fiscales” definidos de forma casi omnicomprensiva) y el mecanismo de “notificación” del secreto profesional vía web de AFIP evidenciaron falta de mesura y de sensibilidad a las consecuencias humanas y éticas.

En términos de Sepe, la RG fue un ejemplo de “mala burocracia”:

-Definiciones excesivamente amplias y vagas de “planificación fiscal nacional/internacional” y de “ventaja fiscal” (una marcada distancia respecto de las recomendaciones de la OCDE que decía emular).

-Carga informativa pesada y retroactiva (alcanzaba esquemas desde 2019 o anteriores que subsistieran).

-Generación de incertidumbre jurídica y altos costos de cumplimiento para contribuyentes y profesionales, sin una evaluación clara de proporcionalidad o eficiencia.

Esto es, un potencial derroche de recursos y a los procedimientos engorrosos que encarecen la actividad y terminan subordinando el interés público al mantenimiento del aparato administrativo.

En conclusión, la RG 4838/2020 fue un caso paradigmático de burocracia que, al carecer de mesura cultural y de equilibrio entre control y derechos, generó más fricción que valor público.