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Notas de información

Comentarios sobre la RG 5832/2026 – Acerca de la facultad del Fisco de limitar la CUIT

Sobre la base de las facultades del artículo 7º del Decreto 618/1997 (que autoriza a reglamentar la inscripción de los contribuyentes), se dictó en su momento la Resolución General 3832/2016. Esta norma sustituyó a la RG 3358 —la cual establecía un mecanismo de cancelación de la CUIT— y pasó a regular los Estados Administrativos de la CUIT mediante un proceso de evaluación periódica.

La jurisprudencia determinó de forma unánime que la capacidad de “reglamentar la inscripción” no implicaba la potestad de cancelarla, ya que esto último constituye una facultad sancionatoria que limita el derecho constitucional a ejercer toda industria lícita. Los tribunales señalaron que el Decreto 618/1997 solo faculta al organismo a regular la forma y el modo de inscripción, pero no le otorga la potestad de dar de baja una CUIT. Debido a esta evidente inconstitucionalidad, la Justicia admitió masivamente las acciones de amparo presentadas por los afectados.

Para subsanar este límite legal, la Ley de Reforma Tributaria 27.430 incorporó el inciso h) al artículo 35 de la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683). Esta modificación autoriza expresamente a la Administración a “disponer la baja de la inscripción de los contribuyentes” como medida preventiva para evitar maniobras de evasión tributaria, definiéndolo como un acto administrativo recurrible con efecto devolutivo.

A pesar de esta reforma, la jurisprudencia actual sigue favoreciendo ampliamente al contribuyente. Distintos fallos de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y de diversas cámaras federales del país determinaron que, para limitar una CUIT, el organismo debe dictar un acto administrativo formal, fundado y motivado. Asimismo, los jueces entienden que, hasta tanto se agote la vía recursiva, debe imperar el efecto suspensivo de la medida.

En respuesta a esta doctrina judicial, la Administración dictó recientemente la RG 5832/2026, mediante la cual eliminó la posibilidad de limitar la CUIT por “incumplimientos en las acciones de control electrónico”. Si bien se mantuvieron otras causales (como la falta de constitución del Domicilio Fiscal Electrónico o la falta de presentación de declaraciones juradas), la jurisprudencia comercial y contenciosa es clara: más allá del alivio que representa esta última modificación, el Fisco debe abstenerse de ejecutar cualquier limitación si el contribuyente interpuso un descargo o recurso que aún se encuentra pendiente de resolución.