Blog

Notas de información

Análisis del art. 30 del Decreto Reglamentario de la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales – sobre el fallo «Lutz»

En su sentencia del 03/10/2024 en la causa «Lutz, Juan Jacobo c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el criterio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al validar el uso de un dispositivo reglamentario antielusivo (el artículo 30 del Decreto 127/96) para desestimar la exención prevista en el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscripto entre la República Argentina y la República de Austria.

En el caso bajo análisis, el contribuyente mantuvo su patrimonio durante la mayor parte del año en fondos de inversión gravados en el exterior. Sin embargo, pocos días antes del cierre del ejercicio fiscal, adquirió Títulos Públicos emitidos por el Estado de Austria amparándose en la exención dispuesta por el artículo 11 del CDI (aprobado por Ley 22.589). Transcurrido el inicio del nuevo ejercicio, volvió a reinvertir dicho capital en otros activos.

Entre sus fundamentos, la Cámara estableció que:

  • La rentabilidad de los fondos en el exterior era superior a la de los bonos austríacos, concluyendo que la maniobra carecía de sustancia económica y tenía como único fin reducir la carga tributaria.
  • El art. 30 del Decreto Reglamentario es un instrumento válido que recepta el principio de «realidad económica» para impugnar variaciones patrimoniales dirigidas a eludir el tributo.
  • Resulta aplicable por analogía la doctrina del fallo «Molinos» de la CSJN, según la cual la invocación formal de un tratado internacional no constituye un escudo invulnerable cuando media una conducta tipificada como treaty shopping.

Más allá de las discusiones sobre la validez de la analogía aplicada, la coherencia del régimen sancionatorio o la suspensión de plazos de prescripción por leyes de amnistía fiscal (aspectos también abordados en las instancias del TFN y de la Cámara), el fallo pone de manifiesto la trascendencia y el alcance de las presunciones reglamentarias en el Impuesto sobre los Bienes Personales a las cuales el contribuyente debe prestar especial atención.