Blog

Notas de información

Comentarios sobre la Ley de Modernización Laboral

Derechos laborales en función de la antigüedad. Casos de reingreso laboral. Si transcurriese un plazo de dos (2) años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada.

Registración del personal. La registración del personal frente a ARCA exime de registros adicionales ante autoridades nacionales o municipales (simplificación del libro de sueldos).

Fondo de asistencia laboral. Se crea la posibilidad de contribuir un porcentaje mensual sobre la masa salarial para un fondo destinado a la financiación de las indemnizaciones del personal (estableciendo una reducción, en esa cantidad, de las contribuciones de la seguridad social).

Indemnizaciones y Despidos. Se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, considerando solo la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo aguinaldo y vacaciones. Se elimina la posibilidad del reclamo de daño moral del CCyCo.

Banco de horas. El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de doce (12) horas y de descanso semanal de treinta y cinco (35) horas. O sea, las horas extras podrán pagarse, compensarse con francos o acumularse en un “banco de horas”.

Vacaciones. La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a treinta (30) días. Asimismo, el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete (7) días.

Licencias por enfermedad. El empleado debe dar aviso el primer día de su licencia (salvo casos de fuerza mayor). Los certificados médicos deberán incluir diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y deben estar firmados digitalmente por profesionales habilitados.

Preaviso. Se elimina la obligación del preaviso durante el período de prueba.

Conceptos variables. Se establece que por convenios «por empresa» se puede llegar a incorporar componentes transitorios y variables en el sueldo sin que esto resulte un derecho adquirido.

Beneficios sociales. Los gastos de alimentación son «beneficios sociales» (o sea, no son remunerativos), al igual que el pago de viáticos, guarderías, celular, gastos médicos, capacitación, sepelios.

Contrato de Trabajo a tiempo parcial. Se elimina el “límite” de 2/3 de la jornada semanal de 48 horas para proporcionar la semana. Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar voluntariamente horas suplementarias respecto de la jornada reducida pactada.

Entrega de certificados. Se amplía a 45 días hábiles (luego del término de la relación laboral) el plazo para entregar el certificado del art. 80 de la LCT. Se habilita la posibilidad de facilitarlo a través de medios digitales.

Medios de pago. El pago de salarios solo podrá realizarse a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, excluyendo la utilización de billeteras virtuales o el pago en efectivo. Se admite el pago del salario en moneda extranjera. A la vez, se elimina la obligatoriedad de obtener constancia de recepción del duplicado del recibo salarial por parte del empleado; es suficiente en este sentido el comprobante de acreditación bancaria.

Pagos de sentencias. Los jueces podrán autorizar el pago de sentencias judiciales en hasta 12 cuotas para el caso de Pymes y hasta 6 cuotas para grandes empresas.

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

  • Vigencia: un año, contado desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley;
  • Los beneficios podrán aplicar como máximo al 80% de la nómina;
  • Se prevé, para las nuevas incorporaciones, una reducción significativa de las alícuotas de las contribuciones de la seguridad social;
  • El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto, con relación a los trabajadores que hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;
  • Los empleados incorporados que se encuentren gozando de planes y/o programas de empleo y/o de asistencia social continuarán percibiendo dichas prestaciones por el plazo de hasta un año desde la registración.
  • El trabajador incorporado debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) no haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o

b) previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos 6 meses; o

c) hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o

d) su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Promoción del Empleo Registrado (PER)

  • A efectos de regularizar las relaciones ya vigentes al momento de la entrada en vigencia de la ley;
  • Prevé la extinción de la acción penal, la baja del REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales) y la condonación de la deuda devengada en favor de la Seguridad Social, que no podrá ser inferior al 70%, a determinar por la reglamentación;
  • La deuda así determinada podrá ser financiada en hasta 72 cuotas, con una tasa del 12% nominal anual, abonando un anticipo del 5% de la deuda determinada y con la posibilidad de abonar al contado obteniendo un descuento del 10% sobre el total;
  • Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar hasta SESENTA (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice;
  • Están incluidas en este Régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial;
  • La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley;