Luis Jordana de Pozas sostenía que el fomento —entendido como la acción de la Administración encaminada a proteger y promover aquellas actividades particulares que satisfacen necesidades públicas— se compone de dos elementos esenciales: el teleológico, orientado a tutelar el interés general, y el técnico, fundado en la persuasión para incentivar la realización de ciertas conductas. Bajo este esquema clásico, se interpretaba que quien reunía los requisitos legales para acceder a un régimen promocional adquiría un derecho subjetivo de carácter administrativo, cuya concesión definitiva, no obstante, permanecía sujeta a la facultad discrecional del Estado (como ocurría en el artículo 12 de la hoy abrogada Ley N° 21.608).
Esta matriz conceptual tiene su directo correlato positivo en las denominadas «Cláusulas del Progreso» de la Constitución Nacional (artículo 75, incisos 18 y 19, y su proyección provincial en el artículo 125). Estas normas imponen al Estado el mandato de promover la prosperidad y la inversión mediante leyes protectoras, actuando como la fuente de legitimidad que habilita el diseño de regímenes de promoción económica acordes a cada tiempo histórico. Tradicionalmente, la delimitación de estos incentivos se alineó con las prerrogativas de control de la Administración, cuya expresión de autotutela fiscal fue convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el leading case “Minera del Altiplano S.A.” (2012). En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal determinó que el otorgamiento de la estabilidad fiscal no cercenaba la potestad del Estado para crear nuevos gravámenes, recayendo exclusivamente sobre el beneficiario la carga procesal de justificar y probar que la modificación normativa alteraba de forma efectiva su carga tributaria total.
El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), introducido por la Ley N° 27.742, rompe con este paradigma discrecional al otorgar derechos adquiridos con estabilidad fiscal, aduanera y cambiaria garantizada por un plazo de 30 años a proyectos de gran escala en sectores estratégicos. La norma, en su artículo 202, consagra una garantía procesal disruptiva: ante la creación o el incremento de un gravamen, corresponderá a la autoridad fiscal justificar y acreditar previamente que no se ha producido un aumento en la carga tributaria global como condición indispensable para su aplicación al Vehículo de Proyecto Único (VPU).
Esta inversión de la carga de la prueba neutraliza la prerrogativa estatal clásica de autotutela. De este modo, la potestad tributaria del Estado queda sustancialmente subordinada a los compromisos asumidos en su actividad de fomento, lo que representa una notable atenuación del rigor soberano y del margen de arbitrariedad que caracterizaban a los regímenes de promoción industrial históricos.