El fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso «Romero S.A. s/ apelación» (2005) versa sobre los alcances de la presunción de legitimidad de los actos administrativos y las reglas del “onus probandi” procesal, yel debate acerca de si las deficiencias probatorias en el expediente administrativo bastan para dejar sin efecto un acto tributario o si el administrado conserva la carga sustancial de demostrar su invalidez.
La causa se originó a partir de una resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) que rechazó la transferencia de saldos a favor efectuada por la firma Interhogar S.A. hacia Romero S.A., intimando a esta última a ingresar los tributos que pretendía cancelar con los créditos cedidos. Al apelar dicha resolución, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) revocó la decisión del Fisco, determinando que las actuaciones administrativas carecían de suficientes “elementos de respaldo”. Aplicando la regla procesal civil del onus probandi incumbit ei qui dicit (art. 377 del CPCCN), el TFN determinó que el Fisco había trasladado indebidamente a la contribuyente la carga de sustentar la decisión estatal. Posteriormente, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia apelada.
Llegada la causa a la Corte Suprema por vía de queja, el Procurador emitió un dictamen que sostuvo que la Cámara incurrió en una denegatoria tácita del derecho federal al omitir pronunciarse sobre un principio estructurante del derecho público: la presunción de legitimidad estatutariamente consagrada en el artículo 12 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos. El Procurador enfatizó que los actos de la Administración pública gozan de la prerrogativa de presumirse legítimos; oor ende, no es admisible derivar de forma automática que respondan a un obrar injustificado o abusivo por el solo hecho de que el expediente contenga pocas constancias iniciales. Desplazar dicha presunción mediante una aplicación simplista de las normas del Código Procesal Civil importaría obligar al Estado a demostrar en cada litigio la veracidad y validez de sus actos, invirtiendo la lógica del sistema jurídico administrativo. En su sentencia del 8 de febrero de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo suyos los fundamentos del Procurador Fiscal, haciendo lugar a la queja y revocando la sentencia de la Cámara.
En síntesis, la doctrina de Romero S.A. apunta:
- Prevalencia del Derecho Público: La presunción de legitimidad (art. 12, Ley 19.549) condiciona la interpretación de las reglas procesales sobre la carga de la prueba en sede judicial.
- Carga de Invalidez: Corresponde al contribuyente o administrado alegar y probar la nulidad o vicio del acto estatal cuestionado.
- Armonización Normativa: El art. 377 del CPCCN debe conciliarse con las prerrogativas públicas, evitando posturas extremas que desnaturalicen el actuar de la Administración.