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Notas de información

Comentarios sobre el Fondo de Asistencia Laboral

El FAL (“Fondo de Asistencia Laboral”, creado por la Ley de Modernización Laboral), con vigencia desde el 1° de noviembre de 2026, es un esquema de capitalización individual y obligatorio destinado a financiar de forma anticipada las futuras obligaciones indemnizatorias por desvinculación laboral (despido sin causa, mutuo acuerdo, fallecimiento, entre otros).

  • Financiamiento y neutralidad: No es un impuesto adicional ni un costo extra. Se integra mediante un porcentaje mensual que se redirige de las contribuciones patronales habituales destinadas al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino), por lo que opera bajo la lógica de carga neta neutra; es decir, el monto pagado por este concepto se deduce de las contribuciones patronales abonadas mediante el F. 931.
  • Alícuotas de aporte mensual obligatorio:
    • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs): 2,5% de la masa salarial mensual.
  • Observaciones importantes:
    • Para los empleados que cuentan con el beneficio de reducción de cargas sociales (altas desde el 01/06/2026), el costo del FAL no se detrae de las cargas patronales, por lo que se convierte en un costo adicional.
    • No quedan alcanzadas por el FAL las remuneraciones de los directores o socios que no realizan aportes a la seguridad social.
    • No quedan alcanzados por el Fondo los empleados del Régimen de la Construcción o de Casas Particulares.
  • Patrimonio separado: Los fondos acumulados constituyen una cuenta individual por empleador, inembargable y ajena al patrimonio de la empresa.
  • Obtención del “ID FAL”: La empresa debe seleccionar su “entidad administradora” (Bancos, ALyCs o Fondos Financieros), generar su identificador único (ID FAL) e informarlo a ARCA para que las derivaciones de fondos se realicen de manera correcta. Si no se opta por un administrador, se asignará uno de oficio.
  • Período de carencia y extinción: El fondo cuenta con un plazo de carencia inicial de 6 meses desde el primer aporte. Esto significa que el dinero comienza a estar operativo para abonar indemnizaciones recién a partir del séptimo mes. Por otra parte, si la empresa pasa seis meses continuos sin empleados a cargo, la cuenta FAL se extingue y los fondos retornan a una cuenta titularidad de la empresa (dichos fondos se encontrarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias).
  • Naturaleza de cobertura parcial: El FAL actúa como un respaldo financiero y una herramienta de previsión, pero no exime ni limita la responsabilidad del empleador. Si el saldo acumulado es insuficiente para cubrir una liquidación final, la empresa deberá abonar la diferencia con sus propios recursos.
  • Tratamiento impositivo: Las rentabilidades e intereses generados por las inversiones de este fondo cuentan con exenciones impositivas destacadas (como en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA). Asimismo, los fondos aportados al FAL son deducibles de Ganancias, con la salvedad de que la proporción computada contra indemnizaciones no se podrá volver a deducir como gasto en el impuesto.